cuando el mandato debe quedar cumplido de una manera más E ventajosa. ° 9 ¿Pero las operaciones así ejecutadas constituyen un delito 4 del derecho criminal, 6, para entrar de lleno en el terreno de pr la acusacion, ellas constituyen una defraudacion al Banco por a abuso de confianza del ex-gerente Brasch? Desde luego hay que decir que la violacion de la ¡ey del Reglamento del Banco E y las extralimi taciones de facultades de que Brasch se ha vali- a do para ejecutar las operaciones da crédito acusadas, forman y A caracterizan un veriudero abuso de confianza, previsto por el 3 Código l'enal en el inciso 10 del tículo 203. Pero para que a ese abuso sea posible es preciso que exista una defraudación, "a esto es, que se haya causado maliciosamente un perjuicio real y a efectivo al Banco, desde que sin perjuicio ó defraudación co- 4 nocida valorable, no cabe delito de abuso de confianza, ya que E:
el valor de lo defraudado es la base determinante de la penali- Eo dad. Importa, pues, ante todo, averiguar si de las opera- a ciones de crédito realizadas, 6 mejor, si de las delegaciones, por pi cambio de deudores, ejecutadas por el ex-zerente Brasch re- a :
sultaron perjuicios reales y efectivos para el Banco. E Se tiene en primer Jugar, que esas operaciones ascienden á e la suma de 1.019,200 pesos m/n, de la que corresponde ú Ma- A nuel A, Ferré 194.000 pesos in/n; ú Benito L. Ramayon E 363.000 pesos m/n; ú Estevan Chaine 71.200 pesos m/n ; á Si- + mon Derqui juntamente con Eugenio Minvielle 331.000 pesos Ne moneda nacional; y á Luis Bruel (que segun resulta de autos a pertenecía tambien á Derqui) 60.000 pesos m/n. je El ex-gerente cambió esos deulores, libertándolos de sus ; deudas, por los medios ya conocidos, sustituyéndolos cor: Juan RU
R de Lara, José G. Valor, Daliniro y Manuel Acuña, Julio A
Acuña, Manuel y Ulpiano Cáceres, y Mauricio L. Chaine, quie- :
nes garantieron las deudas de que se hicieron cargo, dando en E hipoteca, á favor del Banco, los mismos bienes quelos deudores :
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:313
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