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Fallos: 60:314 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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a VALLOS DE LA SUPREMA. CORTE q "liberados les habían transferido pocos días antes de las hipote> cas. Ahora bien; esas deudas ¿quedaban así con las hipotecas, Hi mejor ó igualmente garantidas que lo que estaban sólo con la E garantía personal de los primitivos deudores? e 10" Este es el punto primordial y fundamental en el preseno te debate, porque si se resuelve afirmativamente, no se habrán A lesionado los intereses del Banco y por consiguiente no habría E delito, desde que faltaría la pena á aplicarse, que tiene su raY zon de ser en la defraudacion, ú sea, en cl perjuicio que mali ciosamente se cause ó que se cree la posibilidad de causarlo.

Para resolverlo es necesario entónces conocer los valores de los bienes dados en hipoteca al Banco y ver si ellos cubren íntegramente las dendas que afianzan, Con ese objeto se han ordenado y practicado las tasaciones corrientes en este proceso, la de fojas 238 B, que abarca todos los inmuebles; las de fojas 207 J y 87 M, que se reficren á los hipotecados por Juan R. de Lara, delegado de Ferré, y las de de fojas 387 ú 404 I, á los hipotecados por los demás delegados. Las dos primeras, es decir, las de fojas 238 B y 207 J, fueron practicadas en el sumario y arrojan una suma total de 605,203.06 pesos m/n, como valor de todos los bienes hipotecados; sin incluir el de las seis propiedades que uno de ellos, José G. Valor, ofreció posteriormente á la constitucion de sus hipotecas, como refuerzo de su garantía, las que fueron avalua das en 70,557,743 pesos m/n, fojas 107 E; que unida á la suma anterior se tiene la cantidad de 735,820,79 pesos m/n.

Las otras dos tasaciones practicadas cuando la causa se encontraba en estado de plenario, que son las corrientes á fojas 378 I y 87 M, dan un valor total de los bienes, incluidos los K del refuerzo de Valor, de 286.881,34 pesos m/n.

La tasacion del perito Luffont, nombrado por Brasch y los É demás procesados, excepcion hecha de Ferré, por cuya razon los L bienes de Lara no están incluidos en ella, corriente ú foja

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-314

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