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Fallos: 60:303 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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con costas al querellante, y dejara á salvo los derechos de su defendido por los daños y perjuicios sufridos con motivo de su prision y consiguiente privacion de la administracian de sus bienes, 18° Que abiertos los dos procesos á prueba, por los autos de foja 141 H y 169 vuelta L, se produjeron, por parte del querellante, en el proceso Brasch y otros, las corrientes de fojas 1 á177 L, y 13 4 38 y 182 á 209 O, y por parte del defensor de los procesados, las de 348 á 412 1; y en el proceso Ferré, pertenecen al querellante las de fojas 4 á 257 M, y de 6489 N, y al procesado las de fojas 258 ú 264 M, y á ambas, las diligencias de fojas 267 á 294 del mismo cuerpo.

19" Que vencido el término de prueba en ambos procesos y cumplido el auto de foja 60 N, por el que se mandó acumular .

el proceso Ferré al de Brasch y otros, se conservaron por seis días en la Secretaría para que las partes se instruyan de las pruebas producidas, vencidos los cuales, el Secretario puso el ! proceso al despacho y se dictó la providencia de autos para sen- E tencia á foja 5, cuerpo O, señalándose día para que Jas partes | informaran in voce, habiendo tenido lugar el informe el 27 de | Diciembre del año proximo pasado, segun se expresa á foja 24, 3 cuerpo O, agregándose los escritos presentados en ese acto por | los defensores de los procesados, los que corren de fojas 39 4180 E vuelta O, y los cuadros de fojas 25 ú 38 del mismo cuerpo, en- | tregados por el querellante. 1 Tales son las conclusiones de la acusacion y de las defensas, E las que, así como los hechos consignados al principio, son los que :

más directa y fundamentalmente afectan las múltiples y comple q jas cuestiones que vamos á tratar en seguida, para dar una solu- yr cion á este roluminoso proceso, haciéndonos cargo tambien y á 4 medida que la discusion lo requiera, de todas las circunstancias 3 particulares que aparezcan comprobadas en el proceso y que b revistan alguna importancia, ya sea con relacion á la calificacion 4 |

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-303

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