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Fallos: 60:302 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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P 302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ni simulacion de calidades, ni falsedad de títulos, es claro» h pues, que su defendido no ha otorgado un contrato simulado, en L perjuicio de otro, desde que, con dicho contrato no ha sustraí do bienes á sus acreedores, ni ha causado perjuicio á terceros, y que, por lo tanto, no le es aplicable la disposicion del inciso 12 del artículo 203 del Código Penal, que el acusador cita como pricipal fundamento de la querella; que tampoco cae su defendido, como se pretende, bajola prescripcion del artículo 202 del código citado, desde que él ha contratado en su propio nombre, sin simular calidad ni falso título, ni influencia mentida, ni aparentó bienes, créditos, comision, empresa, negociacion, ni se valió para el efecto de ningun ardid ó engaño, ya que la estipulacion de un precio en los contratos, por más que pueda reputarse exagerado, no puede constituir un ardid 6 engaño y de consiguiente un delito; que su defendido no ha fingido ser lo que no es, no se ha atribuido cualidades de que no goza, no ha simulado lo que no posée, y que por consiguiente, no ha cometido el delitode estafa; que en cuanto al cohecho, deque tambien se acusa ásu defendido, pretendiendo que él dió ó prometió dádivas al ex-gerente del Banco para hacer las operaciones con Lara, forzoso será que el querellante diga y pruebe en qué consisten las dávidas y á cuánto asciende», desde que el sumario no arroja pruebas que demuestren tal delito; que si bien es verdad que su defendido se resistió ú hacerse cargo de nuevo de su deuda al Banco, porque no quiso deshacer las operaciones hechas, lo que, por otra parte, no estaba en sus manos, pues necesitaba para ello el concurso de las voluntades del comprador y del exgerente del Banco Nacional, no es menos cierto que él estuvo dispuesto á garantir con su responsabilidad personal y aun con sus bienes, la deuda de Juan R. de Lara, á lo que se opuso el | querellante, con exigencias exageradas; que en virtud de lo ex puesto y de las constancias de autos, pedía que se absolviere li bremente á su defendido declarándose calumniosa la acusacion, q

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-302

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