mando por base este precio, que debe suponerse cierto por haber intervenido como vendedor el representante del Banco Nacional, resulta que las tasaciones citidas ascendieron á más de 200,000 pesos, con las que se garante de sobra la deuda de Lara, desapareciendo, por tanto, el fundamento de la querella, que estriba en la afirmacion de que dichas propiedades no alcanzan á cubrir el 1097, de la denda; que otra prueba es que en materia de valores de bienes raíces no puede fijarse un solo criterio, consiste en la estimacion hecha de dichas propiedades por el inspector Carlos Fontans, corriente á foja 65 J, quien las :
consideró bastantes como garantías hipotecarias, y el Directorio de la Casa matríz, áquien se dió ú conocer el movimiento de las operaciones del Banco, no las observó; que aunque no le | incumbía justificar la operacion realizada por Juan R. de Lara ñ y el ex-gerente del Banco Nacional, debía decir, sin embargo, 1 que el Directorio del Banco autorizaba operaciones análogas, y habiendo conferido un poder al mismo Brasch para que acepta- ° | se lasgarantías hipotecarias que Francisco Bolla iba ú otorgar i al Banco sobre propiedades que le habían sido vendidas por 3 Salvador G, Gomez, sustituyendo á éste en sus obligaciones 4 con el Establecimiento; que si su defendido ha ejecutado un a acto jurídico consistente únicamente en la venta hecha á Lara, j de sus propiedades, haciendo uso de un derecho legítimo sin do- EU lo ni fraude ¿cómo puede pretenderse que exista delito del dere- 4 cho criminal, para cuya existencia se requieren prueblas claras que no admitan dudas, cuando ni siquiera existe un acto ilícito , segun la ley civil?; que si su defendido no intervino para nada 3 en las operaciones realizadas por Lara con el ex-gerente del i Banco; que si él nada ha prometido, ni nada ha firmado, res- a pecto de Lara, que importe falsedad, quien, por otra parte, dió | bienes á los cuales atribuyó cl valor en que los había comprado, 4 no debiendo el ex-gerente haberlo aceptado si creía que los va- 4 lores eran exagerados; si no ha habido ni suposicion de nombre, ;
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:301
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