P : que seimputa á su defendido es el haber otorgado, en perjuicio del Banco, contratos simulados, considerándose como tales, las E ventas que de sus propiedades hizo a favor de Juan R, de Lara, haciéndose consistir esa simulacion en la afirmacion de que el y precio señalado en el contratoes exagerado, no alcanzando 6 vaE ler las propiedades vendidas una décima parte del precio que se les fija, y que el comprador no es una persona conocida; que la simulacion no se presume, que no basta la afirmacion del querellante de que los precios de las propiedades sean exagerados, y que aún así, no siendo prohibido por la ley la libertad en 1 - convenciones, no puede ser atacado el acto jurídico de esa causa; que su defendido no ha tenido por qué cuidarse de los propósitos del comprador Lara ul celebrar el contrato, ni puede hacérsele responsable de los actos celebrados con el ex-gerente para obtener el descuento de la letra de 194.000 pesos nacionales, con las garantías hipotecarias de las propiedades que se las había vendido; que si esa operacion, á la que fué extraño completamente su defendido, perjudicaba á los intereses del L Banco Nacional, la culpa incumbiría al ex-gerente del establecimiento, cuyas facultades y atribuciones no tenía por qué conocerlas quien no había intervenido en esa operacion de descuento; que el acto jurídico celebrado por su defendido con Juan H R.de Lara, era, pues, un acto voluntario, lícito, no existiendo prohibicion legal que loimpidiese ni lo limitase; que los inmuebles, por otra parte, no tienen un valor corriente y que este hecho esti demostrado en el sumario, pues mientras el quereÉ llante supone que las propiedades de Lara, no alcanzan ú valer E 20.000 pesos, la tasacion de foja 207 J. les atribuye un valor E de 106.558 pesos, calculando en 2 pesos el metro cuadrado de E los terrenos más importantes y en 45 centavos el de los inferiores, siendo así que en el mismo año, el doctor Heraclio Gomez, É vendió ú razon de 6 pesos el metro cuadrado, terrenos situados | en la misma zona que los negociados por su defendido; que to
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:300
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