Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 60:299 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

era el verdadero, y que el perjudicado con sus resultados ha | sufrido una estafa, que babría sólo un error de apreciacion, pe- A ro no un delito; que para afirmar esto último sería necesario | probarla intencica criminal de los agentes y que esto no se pro- | bará, que la idea del delito se destruye con la circunstancia de haber consultado el ex-gerente lasoperaciones antes de hacerlas, con su superior inmediato, señor Ledesma, y de haberla puesto :

en seguida en conocimiento de su superior; que es cierto que Brasch hizo esas operaciones sin asistencia del Consejo, pero | esa no fué una omision calculada, sinó necesaria, desde que no | podía consultar a un concejo que no tenía, y que no lo tenía por causa del Directorio que no lo nombró; que de todo lo consigna- | do en el proceso no surge ni la defraudacion, ni la estafa, ni el :

cohecho, ni el abuso de confianza, ni la distraccion de valores, E ni ninguno de los delitos que se imputan; que para que haya a delito es necesario justificar la intencion de delinquir con que | hubiese procedido, y que mientras la intencion criminal no se | compruebe, aunque haya daño, el acto que lo causa se sustrae á lnaccion del derecho penal, puesto que el acto material no | basta, siendo necesario tambien la prueba de la intencion; que | tratándose de delitos, para cuya existencia la ley exige que ha- 5] ya fraude, no basta el hecho con sus resultados para dar por | existente el delito, pues el fraude no se presume; que por lo ex- E puesto, y teniendo en cuenta las constancias de los autos, pe- q día se absolviera libremente á sus defendidos, declarándose ade- 1 mas que la formacion de este proceso no afecta su honor y re- 1 putacion, que se condene al querellante al pago de las costas y q se califique de calumniosa la acusacion, dejando á salvo á aque- llos las acciones que les corresponden como consecuencia de ] este proceso, a Defensa Ferré (foja 154 L). — Despues de establecer los hechos fundamentales de la querella y las conclusiones de la acu- ! sacion particular y fiscal, el defensor dice: que el primer delito | | ;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 60:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos