tambien en ese mismo apellido en las partidas de bautismo de P don José Joaquin, que aparece como hijo de don Clemente SaE yago, y la de éste en que se le designa como hijo de don Martín 1 Sayagua; como asímismo la adulteracion en el apellido; de la esg posa del actor en que aparece con el de As/a-go en vez de Astar co, que se dice ser su verdadero apellido, 17" Que además, y á este respecto se ha acreditado con el testimonio de los señores doctor Francisco Ruiz Suarez, Dionisio Rocha, José R. y Cárlos Ponce, Enrique Campos, Julian Iodriguez y Zoilo S. Navarro, de fojas 190 vuelta 4 198, que tanto el demandandante como su finado padre han sido siempre conocidos y llamados con eseapellido de Sayanca en esta provin= E cia de Mendoza, tanto por las antoridades como por los partieulares, 18" Que por otra parte, tales documentos no podrían tampo co constituir en este juicio una prueba, en el sentido deconstatar É la falsa calidad en el demandante de sucesor de los caciques Sayanea, existiendo la declaratoria hecha al respecto por el citado auto del año 1837, y cuando tampoco se ha acreditado por documento ni prueb: alguna que los llamados Montecino sean los verdaderos sucesores de aquellos, como se afirma por el demindado, ni menos que exista declaratoria judicial al respecto, 19" Que en relacion á la observacion hechu por el demandado de no haber el actor acreditado que tuviera en tiempo alguno la posesion del terreno, objeto de la reivindicacion ni la causa ó motivo porque perdiera ústa, tampoco es fundada en el sentido dedestruir sus derechos de dominio en él, deste que no se ha comprobado que éste se perdiera por prescripcion, ó que el tí tuloen que se fundan los derechos de propiedad creados por la sentencia de 1881, se extinguieron por causa alguna jurídica.
20° Que ú este respecto, es de tenerse en cuenta la disposiE cion contenidaen el artículo2510 del Código Civil, que establece:
| Que »l dominio es perpétuo y subsiste independiente del ejerci
É
E
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:268
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