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Fallos: 60:272 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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e 272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1 4 E Fallo de la tuprema Corte E L Buenos Aires, Julio 27 de 1895.

E Vistos y considerando: Primero: Que, comu lo establece la sentencia apelada, está plenamente averiguado que Don Manuel E E. Sayanca demandó á Don Jesús Santander, tn mil ochocientos ochenta y uno, para la entrega del inmueble objeto de este pleito, intentando al efteto, accion reivindicatoria basada en el de minio que invoca.

y Segundo : Que contestada la demanda, y reconocióndose en Ja contestacion el derecho del demandante, se pronunció sentencia con fecha Abril veintiorho del citado año, declarándose que el demandado estaba obligado á entregar al actor la cosa reivindia cada con más los frutos desde la notificacion de la demanda, É Tercero : Que consentida dicha sentencia, Don Manuel E. Sa yanca pidió la posesion judicial del terreno, la que, prévia noE tificacion á Santander, del auto que la ordenó, 1: fué en efecto É dada, en vcho de Junio del mismo año de mil ochocientos ochenú ta y uno, haciéndose la entrega úá Don Pedro Calderon, que obraba á nombre deaquél, " Cuarto : Que en diez y ocho de Marzo de mil ochocientos E ochenta y seis, Doña Ascension Antequeda de Santander y Don E Fidel y Doña Isaac Santander, viuda la primera é hijos los deE más de Don Jesús Santander, venden, en calidad de sucesores e de éste, los derechos y acciones al inmueble recordado, basán— dose en los derechos derivados de esa enajenacion, los que int voca el d. mandado, E Quinto : Que el juicio promovido por Don Manuel E. SayanLo ca contra Don Jesús Santander es, por la naturaleza de la ac cion deducida, no sólo contencioso sinó tambien ordinario, sin E +

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-272

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