juicio universal de sucesion, sinó que, aún cuando fuera válido, sólo aprovecharía ú los declarados herederos y 00 á aquel que no lo es.
Que aún supuesto el derecho sucesorio que se invoca, no se acredita qué bienes heredaran ni el título en que conste que se le adjudicaron, y la sentencia aludida no tiene valor ni efecto alguno respecto ú él: 4 Porque son actos y declaraciones producidas en un juicio contra personas extrañas en que no fué parte; 2 Porque en ese juicio se trata de una simulacion entre Santander y el demandante para forjar un título y una posesion puramente ficticia; 3" Porque el reconocimiento de dominioque hiciera Santander á favor del actor, no podía transferir á éste la propiedad de la cosa, desde que éste no fundaba su accion en título alguno; 4° Porque las tierras que se le demandan no son las mismasá quese refiere la sentencia, segun las escrituras que presenta; y 5" Porque está ya esclarecido en los Tribunales de la provincia, que todos los terrenos que dejaron por herencia los caciques Sayanca, á que se refiere el actor y el título que ha presentado, son de propiedad de sus herederos y no del señor Sayanca, que no lo es, como ofrece justificarlo.
Abierto el juicio á prueba sobre el mejor derecho á los terrenosmateria de la demanda, se ha producido por la parte actora, la corriente de fojas 78 á 144 y por el demandado la de fojas 145 4 199.
Y considerando: 4" Que de los documentos presentados por el demandante, de fojas 2 á 10, consta la merced hecha en 14° de — Febrero del año 1813, por el Corregidor y Justicia Mayor de las provincias de Cuyo, don Tomás de la Llana, por sí y á nombre de S. M., ádon Diego Sayanca, cacique principal de la « Laguna» de ia Quijada y sus contornos, de unos terrenos situados 4 la parte del oriente de esta Ciudad, bajo los límites que en dicho documento se expresan (fojas 2 4 3).
2 Que de los mismos documentos consta tambien que en fet
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:263
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