cha 44 de Agosto del año 1837, y en virtud de sentencia judicial, fueron declarados legítimos herederos de los caciques Pascual y Jacinto Sayanon, los ya expresados José Joaquín, Cayetano y María del Rosario Sayanca, en juicio seguido por el primero de éstos con la viuda de don Miguel Leyes, declarándose en dicha sentencia, resultar probado en autos la legítima descendencia de éstos, como heredercs de los expresados caciques, y ordenúndoso ú la vez el desalojo de cuantos ocupiran parte de los terrenos comprendidos en los títulos presentados y se les diera la posesion de los mismos (nuto de foja 3).
3 Que consta nsímismo, que en fecha 28 de Abril de 1881, y con motivo de una demanda interpuesta por don Manuel E.
Sayanca, como sucesor del finado José Joaquin, contra don Jesús Santander, sobro reivindicacion del inmueble objeto de este juicio, se dictó sentencia definitiva, mandándose entregar daquél dicho inmueble, ú mérito de la conformidad y reconocimiento, por parte del demandado, de la legitimidad de sus títulos; declarándose, empero, que el demandante señor Sayanca, no había ncreditado su calidad de heredero de don José Joaquin Sayanca, ni que éste ó aquél lo fueran de don Diego, á quien aparece hecha la merced aludida (fojas 6 vuelta 47) constando igualmente la posesion dada al mismo á mérito de la sentencia enunciada (fojas 8 4 10), 4° Que en cuanto Á los títulos presentados por el demandado, resulta: Que en fecha 14 de Mayo del año 1864, don Meliton Montecino transfiere, por pago de honorarios, á don Jesús Santander, un terreno inculto ubicado en el departamento San Martin, constante de 20 Irguas en la costa del rio Mendoza, avaluado en la suma de 75 pesos moneda corriente, cuyo terreno debía medirse desde el punto denominado «Fuerto de Paisano» al norte, 2 leguas de frento á dicho rio por 10 de fondo al naciente, colindando por este rumbo y el sud con terrenos del enajenante y por el Norte con don José Pontis (escritura de foja 39).
E.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:264
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