202 TALLOS DE LA SUPREMA CORTE Sayanca, quien ásu vez lo fué de los finados caciques Seyanca, era dueño de unos terrenos ubicados en el depirtamento de San Martin, de esta provincia, en virtud de sentencia definitiva pronunciada en un juicio reivindicatorio iniciado eu 1881 contra don José Santander, quien reconoció sus derechos de propiedad , mediante lo cual obtuvo su posesion, una vez ejecutoriada aquella, por medio de su encargado «on Pedro Calderon, comisionado para el efecto; cuyos terrenos tienen una extension de 19 leguas cuadradas próximamente, bajo los límites siguientes : al norte con propiecad de don José Pontis, al veste el rio Mendoza, al sud con derechos de la testamentaría Sayanca, y ul estr ésta misma, Que actualmente era poscedor de esos terrenos el señor Aguinaga, 4 título de dueño, por compra indebida hrcha recientemente á los herederos del mismo Santander, en cuya virtud interpone contra él la correspondiente accion reivindicatoria, que funda en la disposicion contenida enel artículo 2758 del Código Civil, El demandado señor Aguinaga, contestando ú la demanda, expone por su parte : Que la accion producida era improvedente por cuanto ella nace únicamente del dominio que ve tiene en una cosa, segun el artículo invocado, y el actor no fué dueño jamás del inmueble, ni tuvo su posesion.
Que el carácter de sucesor de don José Joaquín Sayanca, quien se dice lo fué de los caciques Sayanca, no constituye, aunque esto fuera cierto, un título de dominio, desde que no existe documento alguno que lo declare heredero de don Diego Sayanca, donatario de las tierras á que se reliere el título de fuja 2, y la sentencia que se invoca y en que se declara á don Joaquín, doña Cayetana y doña Rosario Sayanca, herederos de los caciques don Pascual y don Jacinto Sayanca no tiene valor alguno á favor del uctor, uo sólo porque es librada en un procedimiento sumario y de oficio, sin controversia dentro del
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:262 
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