DE JUSTICIA NACIONAL 287 | Y lidad y validez, en cuanto al reconocimiento que en ella se con- -| tiene, de lus legítimos derechos de propiedad sobre los terrenos ; evestionados, que declara en favor de don José Joaquin Sayan- E ca, máxime cuando no se ha presentado documento ni prueba alguna de contrario que destruya ni desvirtúe en sus efectos la ; enunciada resolucion. y 14" Quetampoco se ha acreditadola simulacion alegada en relacion al juicio seguilo entre el demandante y Santander, resuelto por dicha sentenci:; ni menos que enel juisio sobre nu- ! lidad del reconocimiento hecho por éste en aqué! y que se dice | iniciado con tal motivo, recayera resolucion alyuna en el sentido í de declarar ineficaz y sin valor legal dicha sentencia; y sí bien es verdad que enetla se hace la salvedad expresada, en cuanto ú no haberse acreditado por parte de Sayanca su calidad de i heredero de los expresados caciques, ella, empero, constituía des- de luego un título perfecto de dominio á su favor sobre los terre- | nos objeto del litigiv, respecto al menos de su colitigante don Jesús Santander, 4 15" Que repecto de las partidas parroquiales presentadas de Y fojas 139 ú 143, al objeto de acreditar que el demandante y sus a antecesores no son de apellido Sayanca, y por consiguiente, su- :
cesores ni herederos de los caciques de este nombre, resulta en a efecto, que tanto el abuelo como el padre del demandante y aun | éste mismo, aparecen designados en sus respectivas partidas de a bautisino, de fojas 139, 140 y 142 con el apellido de Sayagua, | figurando el último con el de Sayanca, recien en la de su matri- 3 monio de foja 141, como su hijo don Emiliuno, en la de foja E 143. a 16" Que esta diferencia en el apellido con que aparecen el de- 4 mandante y sus antecesores, padre y abuel opuede acaso pro- q venir de un simple error de redaccion, dada la semejanza entre | los nombres Sayagua y Sayanca; siendo además de observarse en apoyo de esta suposicion las mismas diferencias que existen 3
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:267
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