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Fallos: 60:265 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 25 5" Que en 18 de Marzo de 1880, doña Ascencion Antequeda de Santander, don Fidel y don Lsuac Santander venden á don José Antonio Bravo, sus derechos y acciones á un campo situato en el departamento indicado, que hubieron por herencia del finado don Jesús Santander, ú quien pertenecía, segan la escritura anteriormente expresada, por la suma de 10.000 pesos nacionales (escritura se foja 42), 6' Que del documento de foja 43 ron:ta igualmente, la venta hecha el 15 de Setiembre del mismo uño 1886, por don José Antonio Bravo áú don Miguel Mogrovejn, de los expresados terrenos por la suma de 10,000 pesos nacionales; y finalnente, 1 laescritura de foja 45, la hecha por éste último, de los mismos terrenos, ádon Benito Aguinaga por 30.000 pesos de la misma moneda, 7" Que de las especificaciones contenidas en las preindicadas escrituras, se deduce que los terrenos ú que ellas se refieren, — son los mismos que s6 expresan en los documentos presentados por el actor, y procede entónces decidir sobre el mérito de unos y otros para resolver el mejor derecho ú la propiedad de aquelos, en conformidad á lo establecilo en el suto de prueba.

8" Quees de notarse desde luego, el más antiguo orígen de los títulos presentados por el actor, como tambien que los derechos de dominio se fundan, no sólo en la decloratoria de herederos hecha por la citada resolucion de 14 de Agosto de 1837, en favor de su señor padre don José Joaquin, de don Cayetano y doña María del Rosario Sayanca, como legítimos sucesores de los caciques Pascual y Jacinto Sayanca, sinó tambien en la ya expresada sentencia 1e 28 de Abríl de 4881, en que se manda entregar y se entrega en efecto 4 aquél ¡os terrenos enunciados, O Quetes tambien de observarse, que los títulos del demaindado, tienen su orígen exclusivamente en la venta hecha por don Meliton Montecino á don Jesús Santander, no obstante que u A.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-265

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