DE JUSTICIA NACIONAL 273 que sirva para modificar su carácter, la actitud asumida por el :
demandado en su respuesta ála demanda, L Sezto : Que con tales antecedentes, no puede ponerse en cuestion la propiedad de Sayanca por los sucesores de Santander, pretendiendo hacer revivir un pleito fenecido, porque ú ello se opone la autoridad de la cosa juzgada á favor de aquél (leyes trece y dirz y nueve, título veinte y dos, partida tercera).
Septimo: Que desde que en virtud del reconocimiento y sentencia mencionada, los herederos de Santander, que sólo invocan títulos derivados de éste, anterior ála cosa juzgada y del que él hizo explícito abandono, no tenían el año de mil ochocientos , uchenta y seis, derecho alguno al inmueble en relacion á Sayanca, es indudable que, en perjuicio de éste, no podían tras- L mitir ú otra, derechos y acciones de que carecían (artículo tres mil doseientos setenta, Código Civil). Octavo : Que el demandado no ha demostrado y mucho me- | nos probado, que el juicio entre Sayanca no debiera tener la eti- | Cacia, que, en general, acuerdan las leyes ú los juicios conclui- :
dos, y Por esto y sus fundamentos concordantes, se confirma con 1 rostas, la sentencia apelada de foja trescientos seis; y repuestos :
los sellos, deruélvanse, pudiendo notificarse con el original, > BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VAÑELA. — 4 ABEL NAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — 5 JUAN E. TORRENT. f T. E 18 :
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:273
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