DE JUSTICIA NACIONAL 211 5 treinta y siete, en que se expresa resultar acreditada la calidad ñ de sucesor y heredero de aquellos, por parte del abuelo del de- + mandante.
27" Que en cuanta á Jas afirmaciones del testigo, respecto he al verdadero apellido del actor y su señor padre, tampoco j pueden apreciarse con valor legal, dadas los irregularida- 3 1 des de la partida de bautismo en que funda su aserto y las : ] observaciones hechas al respecto en los considerandos décimo :
quinto al décimo octavo; y por cuanto no se ha acreditado tam- | poco la existencia del juicio en que se ice fué aquel vencido ni 4 menos los términos ó declaraciones que contuviera la sentencia E ó resolución que se dice dictada en él, E 28" Que es de observarse, finalmente, que los hechos que 1 resultan constatados por instrumentos públicos, jamás pueden 4 desautorizarse por una prueba testimonial, menos aún, cuando, q como en el presente caso, ésta no es completa ni conteste en "a las manifestaciones que los testigos hacen, respecto ú los he- 1 chos sobre que declaran. 4 Por tanto y omitiendo otras consideraciones resultantes de : a autos: fallo definitivamente y declaro legalmente acreditada 3 por parte de don Manuel E. Sayanca, su propiedad en los te- 4 rrenos objeto de la presente reivindicacion; debiendo, en conse- a cuencia, hacérsele entrega de los mismos por el representante Eu de la sucesion del demandado don Benito Aguinaga, sin perjui- r cie de las acciones que ú éste correspondan contra su causante, ñ a sin especial condenacion en costas, Hágase saber original y re- A póngase el papel. 1 Juan del Campillo. 1 Mii |
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:271 
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