y 206 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ú la fecha de esa venta (14 de Mayo de 1864) esos terrenos habían sido reconocidos por de propiedad del padre del demandante, en virtud del auto sobre declaratoria de heredero ya expresado en el juicio sobre posesion delos mismos, seguido con la viuda del finado don Miguel Leyes.
10" Que además, en la venta hecha á don José Antonio Bravo, de esos terrenos, por doña Ascension Antequeda, don Fidel y don Isane Santander, se invoca por éstos la calidad de herederos de don Jesús Santander como el hecho de pertenecerles por tal título los terrenos vendidos, no obstante tambien, de que ú la fecha de esa venta (18 de Marzo de 188€) ellos se habían mandado entregar al demandante, por lu sentencia de 1881, dictada en el juicio seguido con Santander y á merito del reconocimiento de sus legítimos derechos declarados por éste en dicho juício.
11" Que segun queda expresado, lus derechos de propiedad que opone el demandado á la accion reivindicatoria deducida, se fundan en los títulos trasmitidos por Montecino á Santander; pero se ha constatado tambien, que éste, con anterioridad á la venta hecha por sus sucesores ú Bravo, había reconocido en favor del uctor su Jegítimo derecho de propiedad, declarándose así por la sentencia aludida.
12" Que por consiguiente, y no estando esos terrenos bajo el dominiv de los sucesores de Santander, es entónces evidente, que éstos no han podido trasmitir derecho alguno de propiedad á su comprador señor Bravo, ni consiguientemente éste, ni su sucesor Mogrovejo, al demandado señor Aguinaga, siendo por lo tanto de todo punto ineficaces tales títulos para fundar los derechos alegados, 43" Que en cuanto á las objeciones hechas á los títulos del actor es de observarse, que si bien es verdad que la declaratoria de heredero hecha en 1837, no aparece dictada en un juicio sucesorio de carácter universal, esto no obsta á su perfecta lega
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:266 
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