Valle del Jues Seccional.
" Mendoza, Julio 28 de 1868.
Vistos: estos autos seguidos por D. Eujenio Bustos contra D. Claudio Manterola, del comercio de Valparaiso (República de Chile) sobre daños y perjuicios orijinados al primero por el protesto de una letra que se había autorizado 4 jirar: por la demora en dar una fianza para responder á las resultas de ese juicio: por haberse negado á dar el aviso oportuno para la remisión de un ganado vacuno, segun lo pactado en el art. 3, del contrato celebrado entre ámbos en 21 de Diciembre de 1800; y resultando de ellos que para la liquidacion de los daños y perjuicios demandados, por parte de Bustos, se nombró como perito al Dr. D, Exequiel Tabanera, y por la de Manterelaá D, Nicanor Centeno; que estos se espidieron presentando esda uno su respectiva liquidacion, por no haber estado de acuerdo en el modo de formarla; que Bustos se conformó con la liquidacion practicada por el perito Tabanera, habiendo la parte de Manterola presentado una tercera liquidacion por no estar conforme con ninguna de las que habian practicado los peritos; que en vista de esto el Juzgado ordenó el nombramiento de un tercero, que las partes hicieron en la persona de D. Danicl Barreda; que presentada la liquidacion formada por éste, las partes manifestaron nu cstar conformes con ella:
y finalmente, que de la confrontacion de la liquidacion aprobada por Bustos y la presentada por parte de Manterola, resulta que ámbos aceptan-las partidas siguientes de la cuenta de [, 16 del juicio ordinario iniciado por Bustos, la cual es estractada de la de £, 0 del espediento ejecutivo: —partida 14 por 150 ¿, 15 por 454, 18 por 2005, 19 por 10666, 20 por 3008, 22 por 178 4, €s., 23 por 200 4, 25 por 11,000g y la 25 por 1907.
Capitulo IL.
Y considerando, respecto de la ¡rtida 12, que es la segunda de la cuenta de F. 10, de estos autos, por 120 4 (valor del
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:438
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