que está comprobado por la carta de f. 191, del espediente ordinario, la de f. 15 del ejecutiva, el informe de 4. 24 vuelta, y auto del 2 de Abril de 1864 del mismo espediente; que , está comprendido en el capítulo 4° de la sentencia de f. 254, y finalmente, que es arreglada á su imporie, si se compara con el de la partida 14 de la cuenta de f. 16 del espediente ordinario, y aprobada en la de f. 122, de éste en lo cual figura como el primero de los cargos correspondientes al capítulo citado, Considerando que la partida 15 de f. 14 vuelta, por 152 4, valor de pasto dado 4 152 vacas, desde el 14" de Febrero al 8 de Marzo de 1865, tiempo que estuvieron las 152 vacas en los potreros de Bustos, porque el apoderado de Manterola no rendia la ñanza de resultas del juicio ordinario que se le ordenó por el Juzgado con fecha 27 de Enero del citado año) es por perjuicios supervinientes, razon por lo cual no ha podido figurar ni en la cuenta de E. 90, ni en la de 10 ya citadas; pero que fueron protestadas oportunamente, segun la declaracion contenida en el capitulo 4 de la sentencia de f. 254, y en consecuencia deelarados de abono; que está comprobada dicha partida por la diligencia de embargo de f. 43 del espedicnte ejecutivo, por el auto de 27 de Enero de 1865 que corre notificado al apoderado de Manterola á f, 114, por el de 4v de Marzo, corriente á £. 4925 la escritura de la espresada fianza que corre á [. 270 del espediente seguido sobre si elta debia ser de estar á las resultas del juicio, 6 úmicamente de restituir lo que se recibe en virtud de juicio ejécutivo, en el caso que el ejecutado tiunfe en el ordinario.
Considerando que la partida 21 de f. 12, por 25 $ (pagados á los comisionados D. Benito G. Marcó y D. Ataulfo Hoyos que reconocieron el ganado que no queria recibir al apuderado de Manterola) está comprobada por las diligencias de f, 241 vuelta, del espediente ejecutivo, y comprendida en el capítulo 4» de la sentencia de f. 254, Considerando, respecto 4 la partida 24 de la cuenta de f. 16 T. YI 29.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:441
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