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Fallos: 6:443 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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DE JUSTICIA NACIONAL. 443 Declaro que los intereses deben calenlarse con arreglo 4 estas euolas, debiendo los primeros empezar á correr desde el dia 18 de Julio de 1804, fecha en que fué notificada la demanda como consta á f, 22 del espediente ordinario, y continuar los segundos al uno y medio por ciento mensual, desde el 1°.de Julio del año citado, segun los ha calentado el contador Tabanera de acuerdo con la cuenta presentada por Dustos 45. 14 vuelta de este espediente, y en conformidad con lo pactado en los documentos de fojas 182 y 18 del ordinario, En cunsecuencias de las anteriores declaraciones que tienen por fundamento las resoluciones ejecutoriadas que en ella se —.

citan, y el inciso 1, del art. 221, 222, inciso 19 del 223, y 3 del 224 del Código de Comercio; fallo, que debo aprobar la liquidacion practicada por el tercer perito D. Daniel Barreda, la que deberá reformarse, con arreglo 4 las declaraciones precedentes; las costas serán pagadas en la proporcion de tres cuarlas partes que deberá satisfacer la parte de D. Claudio Mancerola, y una cuarla parte D. Eujenio Bustos; y por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, así lo mando y firmo Franklin Villanueva.

La parte de Manterola apció de esta sentencia, y concedido el recurso en relacion, la Suprema Corte la confirmó por el siguient.:

Falle de la Suprema Corto.

Buenos Aires, Noviembre 28 de 1868, Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento cuarenta y siete vuelta; y satisfechas aquellos y repuestos los sellos, devuólvanse.


FRANCISCO DE Las CARRERAS. — SALVA-
Don Manía DEL Canmir.— Francisco Dercano. —Jost Bannos Pazos. — Besivo Cannasco.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-443

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