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Fallos: 6:436 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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y que la Suprema Corte no pudo enmendar, porque las partes no lo solicitaron, hacen que, sin embargo de ser claramente perceptible la- inteligencia del auto, no se juzgue temeraria la pretensión fundada en la distinta interpretacion que le dí .

el procurador Frugoni; por estos, y por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja doscientos catorce, en cuanto mo hace lugar á la solicitud de dicho procurador, mandando que se esté á lo resuelto á foja setenta y ocho vuelta, pero no en cuanto á la condenación de costas; y satisfechas las de este instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

Fuaxcisco DE LAS CARREÑAS, — SALVabon Manta ner Cannir, —Fnancisco Decano. — José Bannos Pazos. — Benito Cannasco.

CAUSA CXELIV.
Don Eujenio Bustos contra D. Clamdio Manterola, por daños y perjuicios.

Sumario.— En un juicio sobre daños y perjuicios solo deben mandarse pagar los que sean justificados.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-436

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