Considerando que earecen de comprobacion las partidas 16, 18, 19 y 20 de f. 12, de estos autos, y que vor consiguiente, no pueden incluirse en la cuenta de los daños y perjuicios reclamados por Bustos, segun lo declarado por la Exma. Corte Suprema, en el 4° considerando de su resolucion de 9 de Mayo de 1865, corriente 4 f. 184 del espediente ejecutivo.
Declaro que los cargos mencionados en los anteriores considerandos no deben figurar en la cuenta de daños y perjuicios que se reclaman.
Capitulo 2 Considerando que la partida 10 de la cuenta de f, 11, de estos autos por 521,25 4 (gastados en herraduras, clavos, mantencion y pago de peones empleados en herrar 834 cabezas de ganado remitido por Uspallata) está justificada por el art.
1" del contrato de f. 25 vuelta del espediente ordinario en que se pactó que fueran herrados los animales y marchasen por el camino mencionado, y por la cuenta aprobada de foja 273 del espediente ejecutivo, en la que consta que fué el número de animales que marcharon por esa vía; que declarado cargo de lejitimo abono, por el capítulo 3' de la sentencia de f. 254, y que el Juzgado considera arreglada en cuanto ú su importe.
Considerando que la partida 13 de £. 11 vuelta, por 493 $ 50 centavos, valor de pastos á 315 vacas que Bustos puso á disposicion del apoderado de Manterola en 14 de Enero de 1804, y que no quiso recibir hasta el 3 de Abril (despues de reconocidos por D. Benito G. Marcó y D, Hetaulfo Hoyos), figura en la cuenta de 1, 90 del espediente ejecutivo, y que, por consiguiente, sc refiere tambian á clla lo declarado por la Exma. Corte Suprema en cl enarto considerando de la citada resolucion de 9 de Mayo de 1865, y ha podido ser incluida en la cuenta de daños y perjuicios, segun lo declarado en el último eapítulo de la suprema resolucion de 22 de Febrero de 1806, corrientes á f. 25 vuelta de los autos ejecutivos ;
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:440
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