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Fallos: 6:432 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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le dé la fecha de 8 de Febrero, ese recibo no ha sido reconocido en forma; por lo que no puede atribuirsele valor legal ; 4e, que de los considerandos precedentes resulta evidenciado que los demandantes no hau probado, como debian su accion.

Por estas consideraciones, definitivamente juzgando : fallo, con arreglo á lo dispuesto en la ley primera, tít, 14, Part. 3°, absolE viendo de la demanda, 4 los Sres, Rubio y Foley, condenando en las costas del juicio á los demandantes, debiendo reponerse los sellos, Cárlos Eguía.

Apelada la sentencia, fué confirmada por el siguiente r Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 24 de 4868, Vistos; por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja noventa y éinco, y satisfechas devuélvanse prévia reposicion de los sellos.

Francisco DE LAS CARREenás.—Sarva" Don Mania peL Cannir. —Francisco DerscaDo. —Jost Bannos Pazos. — Besivo Cannasco, —Ñ—Ñu— "1

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-432

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