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Fallos: 6:442 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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valor de los intereses que pretende cobrarme por la demora que el mismo me ha ocasionado por no haber cumplidu con la obligacion que- contrajo en su caría de Diciembre 22 de 1800) valor que aparece fijado en la mitad de la cantidad de 4702,12 / en la cuenta de f. 10 de este espediente, y que ha sido aceptada por el contador Tabanera; pero que solo ha venido 4 quedar fijado por la aprobada de f. 272 del espodiente ejecutivo, en que el saldo de intereses abonados por Bustos monta solo 4 4083,83 <; que este cargo está incluido en el capítulo 9, de la sentencia de f. 254, y que debe ser abonado en la proporcion que él establece.

Considerando, que la partida 25 de la cuenta de E. 10 por 14,000 /, está consignada en globo y que ella ha sido detallada en la del perito Barreda, conformándose con la del contador Si po Tea por Nestor, eu la que queda mdáncido 4 10,600 y.

Declaro que las partidas mencionadas en los anteriores considerandos deben incluirse en la cuenta de daños y perjuicios, con la prevencion de que la partida 13 comprende solo el tiempo corrido entre el 10 de Febrero y el 3 de Abril de 4804; que la 15 debe limitarse ál corrido ene el 28 de Enero de 1865, fecha en que se notificó al apoderado de Manterola el auto de 27 del mismo mes y al 1 de Marzo en que se olorgó la fianza, y que la 25 debe figurar por la cantidad de 10,000 /, Capítulo 9 Considerando que Bustos se ha conformado con el interés de 8 por ciento anual, abonado en la liquidacion hecha por el Dr. Tabanera 4 los cargos por protesto de la letra; por herrajes, por pastos, por demora en rendir la fianza y por deterioracion del ganado que se estropeó.

Considerando que así mismo se ba conformado con el de uno por ciento mensual abonado en la mencionada liquidacion al valor de los pagarés perjudicados, desde la fecha de su vencimiento hasta el 4° de Julio de 1808, en conformidad 4 su cuenta de f. 13 vuelta,

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-442

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