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Fallos: 6:434 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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E 520 del Código de Comercio, había que nombrar peritos para y que verificasen la especie y para la entrega en el Rosario, y fijar además las bases pora la apreciacion de los perjuicios ; al efecto, pidió un comparendo verbal, A En el comparendo la parte de Funes contestó; que en su | demanda no habia comprendido la peticion para el cumpliE miento del contrato, sinó el pago de daños y perjuicios cau sados por la falta de cumplimiento de Gomez, y con cuya petiL cion son concordantes las dos sentencias pronunciadas; que + el art. 245 del Código, dispone; que la parte á quien se ha | faltado en un contrato bilateral puede, alternativamente, exii jir el cumplimiento del contrato, 6 el pago de los daños y perjuicios, estableciendo el 248, que la Jemanda de perjuicios f supone la resolucion del contrato ; que el art, 213 establece, f que el deudor cae en mora por el hecho solo de no cumplir f una obligacion que ha podido solamente ser cumplida por su | naluraleza, como sucede en el presente caso; y funimente, j que ambas sentencias dictadas, «lisponen solamente el pago de perjuicios, y no que se lleve á cabo un contrato imposible hoy; se opone al nombramiento de peritos y promete presentar las cuentas de los perjuicios causados, Gomez replicó que no había ido á hacer un alegato de de recho ; y se límitaba á observar que lo que ahora dice Funes, debió decirlo adhirióndose 4 la apelacion de 1 instancia, que mandó cumplir el contrato, Fatle del Juez Orecional.

Buenos Aires, Noviembre 5 de 1868, | Y vistos: Considerando; 1°, que segun consta en el acta que precede, el Procurador Frugoni, por D. José Cándido Gomez, pretende llevar á debida ejecucion el contrato que éste celebró con D. Pedro Funes, nombrando como perito clasitiY cador 4 D. José Vidal; %, que, segun el art. 218 del Código l de Comercio, la demanda de perjuicios supone la resolucion k |

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-434

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