CAUSA CXIX.
Don Desiderio Ceballos, contra D. Manuel Fernandez, sobre inconstitucionalidad de un impuesto.
Sumario.—1° En causas civiles solo son apelables las sentencias, cuando el valor disputado excede de 200 fis, Y El art. 206 de la ley de procedimientos se refiere á las causas en que es permitida la apelacion.
3" La poca importancia de que habla el art, 225 de la citada ley se entiende siempre que pase el límite de 200 tts.
4 No siendo apelable la sentencia dada en causa de menor cuantía, la Suprema Corte no tiene jurisdiecion para conocer del fondo del asunto por apelacion, Caso.—D. Desiderio Ceballos, demandó á D. Manuel Fernandez rematador del impuesto provincial de vinos en la Ciudad de Salta, para que se declarase que uo tenia derecho 4 exigir la suma de 4 ris, por barril sobre veinte y seis cuarterolas que el demandante habia introducido en la ciudad y espendido . por mayor, despues de pagados los derechos de aduana, y los de su capital en giro, fundándose en que la Constitucion Na
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:296
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