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Fallos: 6:299 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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pasar al Tesorero de la Nacion, en cuanto excedan de estos gastos; y atendiendo 4 que, segun el art. 1° citado, no hay ni siquiera la excepción en favor de la inspeccion, siendo por lo mismo absoluta la prohibicion de la Constitucion Nacional ; que, aun se confirma mas la verdad sentada consultando la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Estados Unidos, pues que, á propósito de una ley de Maryland, hubo un caso en que se ventiló la misma cuestion en abstracto que al presente, ó sea lá de si un Estado podia sujelar aun el derecho, —.

la venta por mayor de artículos introducidos en bolsas ó en barricas, que ya habían sido gravados en el derecho de importación; ese Tribunal, sin embargo de tener en vista una prohiy bicion menos absoluta, como queda Jemostrado, que la del art.

10, decidió que no; y que la ley del Estado que establecía lo contrario, era inconstitucional (Story, Comentario, tomo 2 pág. 28 edicion francesa de 1843); que dicha verdad se confirma, finalmente, - atendiendo 4 que, habiendo sido la razon de la prohibicion del art. 10 citado de las Provincias, so pretesto de ulteriores derechos, no pueden imposibilitar ó por lo ménos dificultar las importaciones, privando ó indemnizando así á la Nacion esas funtes de recursos que le han sido por las provincias, y que no puedan tampoco con el mismo pretesto, los unos dañar á las industrias de los otros, esponiendo la paz pública de la Nacion ; esa razon de prohibicion comprende á todo impuesto directo sobre la especie, posterior al de importacion, como es el de que se trata; que, contra todo lo que se ha dicho, no es un inconveniente lo que ha espresado el demandado, que el derecho en cuestion no es de importacion, (como que éste fuera el único prohibido, sinó de patente; no es un inconveniente, porque, siendo absoluta la publicacion del art. 10 la ley suprema del país, comprende todos los derechos direc.

al derecho de importacion trala de imponerse sobra la mercadería importada; porque, por el derecho de patente, sobre cuya inconstitucionalidad no es del caso resolver, siempre se ha entendido no un derecho que afecte á la mercadería, por

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-299

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