condiciones del contrato: que si Gomez contiesa por una parte, que ha convenido en los términos del contrato de 1000 caballos, con la designacion de mansos, gorios y sin adicion ; y por la otra sostiene que ese convenio con su firma no le impone obligacion y que ha podido ó no recibir la especie comprada; si sostiene que susintereses particulares son la única garantía que ha entendido acordar á Funes, no bay porque estrañar ni porque sentirse agraviado, si el Juez con la ley, le dice, que lasobligaciones que imponen los contratos, están mas arriba que cl imterés individual de los contratantes, y que el desconocimiento de ellas, trae consigo el resarcimiento de los daños y perjuicios que se han ocasionado por mala voluntad: que la cuestion que se ventila es de puro derecho, y reducida á averiguar sí cuando los contratantes espresan su voluntad respecto del precio y la calidad de la especie vendida, si cuando la cosa vendida, no estando en el Jugar en que ha sido celebrada el contrato, ni en aquel en que debe ha cerse la entrega, el vendedor toma á su cargo el trabajo minucioso de recolectar en toda una dilatada provincia, la especie que debe entregar, y da principio al cumpli miento de sus obligaciones por fuertes desembolsos, si esta estipulacion produce ó nó obligaciones reciprocas : que la disposicion de los artículos 521 y 522 del Código de comercio, es estensiva á la convencion para llevar á un lugar determinado, distinto del que se encuentra la cosa vendida y que no es posible desconocer que la determinacion de caballos gordos, mansos y sin adicion, sen una calidad conocida en los usos del comereio: que, bajo estas determinaciones ú otras análogas, se ham hecho valiosos transacciones mercantiles, para la entrega de ganados de toda especie, y no se ha puesto en duda lo que sigmfican esas espresiones, Que las cartas contratos que Funes dirigió á sus vendedores:
y que corren en autos, son una prueba de la buena fé con que ha procedido, y del empeño que tomó, no solo para satisfacer sino para adelantar los propósitos de Gomez: que, como una prueba mas, acompaña una carta dirigida por su agente en el Norte de la provincia de Córdoba, en contestacion á la que corre en autos, sobre las propuestas que le dirigió, documento que,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:291 
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