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Fallos: 6:300 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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el solo hecho de su internación, como es el de que se trata, y se comprueba sin mas que figurar el caso de un internador, menuneador á la vez, el que, conforme á los artículos transcriptos, y para que no se eludiera la responsabilidad del segundo sin mas que vender por mayor y menor á la vez, como sucederia siempre; ú mas del derecho correspondiente al hecho de vender por menor, tendria que pagar el otro, que no podria corresponder á otra cosa que al hecho de la internacion; sinó el que se impone á una industria ) profesion, como en razon de la garantía local que se le presta y proporcionalmente 4 esta, como es el del cinco por mil referido; y porque, finalmente, la misma ley de patentes citada confirma este inteligencia del derecho de este nombre, en todos sus artículos, con la sola excepcion del referente al derecho de 4 reales por barril de vino, en él que se ha apartado de esa inteligencia, sin que por eso se haya variado, ni podido variar la naturaleza del impuesto; que, finalmente, aunque al presente se trata de euarterolas de vinos, y el art. 9 de la citada ley provincial habla de barriles, no es ello una razon para que no se resuelva el caso, como que éste fuera diferente del de la ley ; porque, en realidad, no bay csa diferencia, pues que el término barril empleado en el artículo, no mas que como medida de la cantidad de vino sobre que recae el impuesto, es tan aplicable 4 una cantidad de ese líquido introducido en barriles, como á la que lo haya sido en cuarterolas; por estas y otras consideraciones, se declara. que D. Desiderio Ceballos no debe [el derecho que le cobra el rematador Fernandez, imponiéndose á este perpetuo silencio al E los sellos.

respecto; repóngase , A , Fernandez apeló, y el Juez de Seccion considerando la trascendencia del punto resuelto, y que los artículos 206 y 225 de la ley de procedimientos podian ser estensivos á este caso, concedió la apelacion en relacion.

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-300

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