si fuese necesario, será comprobado oportunamente, como otros que adjunta, relativos al mismo asunto, que si Gomez estaba obligado á entregar al ejército brasilero, caballos que reuniesen condiciones especiales, no debe imputarse 4 Funes el no haberlas conocido, desde que no las hizo saber, ni se hizo relcrencia alguna á ese compromiso, ni en las conferencias ni en el contrato que celebraron: que no se aventura al asegurar que los caballos que Facio no quiso recibir, lo mismo que los demás contratados ya, eron superiores á las condiciones estipuladas: que de cualquier manera que se tome la cuestion, ya sea con relacion á las obligaciones del contrato, ó para tener en cuenta los efectos dela tardanza de Gomez, siempre resultarán las consecurncios que sienta el Juez de Seccion en la sentencia apelada, Que en el contrato se estipuló la venta de una especie en general, con designación de una calidad conocida en los usos del comercio, y no una cosa determinada, y que la clasificacion posterior era la que debia determinar la cosa vendida, pasando á ser de una venta de especie á una cosa individualmente desiguada.
Que, como consecuencia, el comprador, antes de la elasifi — eacion, no podia exijir del vendedor la entrega de tales caballos determinados por él, sinó unos, en las condiciones de mansos, gordos y sin adicion.
Por el contrario, despues de hecho la elasificacion, el vendedor no hubiera podido ofrecer otros caballos, aun cuamilo rcunieron las condiciones del contrato, si estos mo habian sido comprendidos en la clasificacion; que el vendedor, deudor antes de una especie, pasaba á serlo de una cosa determinada, Que si los caballos, despues de clasificados en Villa Nueva, hubiesen sido cambiados por otros en el trayecto hasta el Rosario, el comprador hubiera estado en su derecho para no recibir los que se le ofrecian, pues que no los habia comprado, y liendria siempre accion eficaz para reclamarlos del vendedor, lo que supone que estaba perfecto el contrato; que, por otra parte, la sostitucion supone un fraude por parte del vendedor,
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:292
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