contrato, sin garantia para el vendedor y contra el consentimiento de los contratantes de que se realizase la compra-venta en las condiciones estipuladas, caballos de recibo al precio y en el lugar convenidos, cuanto, porque toda claúsula protestativa se debe espresar elara y netaménte, como sucede en este contrato, respecto de las mulas, claúsula 13, que es protestativa en el vendedor, sí le conviene introducir una tercera parte de ellas en los caballos ; que tampoco es aplicable el art. 520 del Código de comercio citado por el Sr. Gomez, y sí el 521, pues que los caballos contratados en la venta ticnen culidades prefijadas en el contrato; Quinto, que segun las excepciones opuestas á la demanda, la cuestion sub judice, es de puro derecho y por consiguiente, imútil la prueba, desde que se trata de la interpretacion "del contrato, por cuanto el demandado sostiene que por la ley, declarando su reconucedor que los caballos no son de recibo, el contrato queda sin electo; Sesto, que la interpretacion del contrato que hace el demandado es irregular y exhorbitante, por cuanto le atribuye la naturaleza de un contrato unilateral, por cuanto se le confiere derechos, sin ninguna obligacion por su parte. Por estas consideraciones : fallo : Que D. José Cándido Gomez está obligado al cumplimiento del contrato celebrado, condenándolo en los daños y perjuicios que le ha causado al demandante por su falta de cumplimiento al contrato, en el tiempo y bajo las condiciones: convenidas en él, lo que oportunamente se justificará, y en las costas del juicio: Y definitivamente juzgando, así lo proveó, debiendo reponerse el sello, Cárlos Eguia.
De esta sentencia apeló el Procurador Frugoni, representante de Gomez, y concedido libremente cl recurso, espresó agravios, diciendo: tanto en la cuestion de hecho como eu la de derecho la sentencia es infundada, Respecto á los hechos, dice : que Funes vendió á Gomez caballos que debian ser conducidos al Rosario por cueuta de Funes y entregados á Gomez, prério reconocimiento por el comprador
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:286
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