esta, ¿si no encontrando el comprador los caballos en los términos del contrato, podia obligarle el vendedor á recibirlos? U en otros términos, ¿si la elasificacion erá un derecho esclusivo del comprador, ó este quedaba óbligado por el contrato á sujetar la clasificacion 4 juicio de terceros? que el contrato lo estipula elaramente en estas palabras: « Las remesas arriba espresadas, serán préviamente clasificadas por el comprador quien lo represente», y que esta es una facultad que se reserva el comprador sin someter su criterio á nadie: que si no fuera así se habria espresado simplemente que la clasificacion se haría en Villa Nueva sin decir por quién, si no se designaban peritos ó medios de verificarlo : que la facultad de clasificar el comprador los caballos, no podía ser abandonada á persona alguna, porque "seria esponer negocios que exigen fuerte capital, á las contingencias «de apreciaciones arbitrarias y las mas veces parciales; que el vendedor reservó al comprador la elasificacion, porque el ¡nterés de este último garantía al primero, pues tenia que fctar vapores para el trasporte de los caballos, comprar sumas de pastos, maiz, €, tener hombres á sueldo para su cuidailo; y esda caballo le aseguraba un luero enla reventa, todo lo que no había de perder por puro capricho, no teniendo caballos por no quererlos recibir; y si cl contrato en estos términos no hnbiese sido ventajoso para Funes, no lo habria celebrado.
Pasando, en seguida á la cuestion de derecho, dice: que admitiendo, por un momento, que fuese el art. 521 el aplicable á este caso, no ha habido el reconocimiento de peritos en él exigido : que lo que aparece en autos no es un procedimiento conducente al objeto, porque las tres declaraciones acompañadas ála demanda, son dadas por órden del Juez de San Gerónimo, incompetente en esta causa, tanto por el fuero del demandado, estrangero, cuanto porque ese Juez local no habia sido comisionado por Juez nacional alguno, y además, porque la causa corresponde al Juez del domicilio del demandado: que, por otra parte, la clasificacion de los peritos es nula, porque se ha hecho sin citacion por su parte : que tampoco el reconocimiento
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:288
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