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Fallos: 6:285 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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ya perfecto, y de acuerdo al art, 526 del Cádigo, eu la tardanza pesan sebre el comprador los ricsgos de la cosa.

Fallo del Juez Seccional.

luenos Aires, Agosto JI de 1908, Y vistos: los presentes autos iniciados por B. Adolfo Aldao en representacion de D. Pedro E. Funes, subre falta de cumplimien 10 á un contrato de compra-venta de mil caballos, contra D. José Cámtido Gomez. Considerando: Primero, que ambas partes reconocen como convenio las cláusulas del contrato, corriente á f.

once; Segundo, que, segun ol art. 2" de ese contrato, los caballos debían recibirse por el comprador D. José Cándido Gomez en el Rosario, al signiente día de su llegada á ese puerto, prévio reconocimiento de ellos por el comprador, ó quien lo representara en Villa Nueva; Tercero, que el reconocedor ú comisionado del comprador, lo fué el Sr Facio, el que desechó la primera entrega de 570 caballos; Cuarto, que sobre esa clasificeacion, el demandado observa, 1° (fojas cincuenta y nueve yuel ta) que por ello no quedaba obligado al recibo de los caballos en el Rosario, lo que es contra los términos espresos de la convencion, pues segun ella, para ser recibidos los esballos en el , Rosario, debian ser próviamento reconocidos en Villa Nueva, y recibirse en el Rosario los admitidos, sin mas reconocimiento pues el contrato no lo establece; 2, (foja sesenta); que, hecha la clasificacion en Villa Nueva, quedaba por el contrato enteramente al arbitrio del comprador, ace ptar ó no los caballos, sin que nada ni nadie pudiera imponerle su admision, por causa ninguna, fundindose en el contrato mismo y en el art, 520 de Código de comercio; lo que no es admisible, tanto porque semejante cláusula no está escrita, ni puede tompoco deducirse del espíritu" del contrato, que es bilateral, y por ella el resultado seria que él contrato no podia existir, si así le convenia al com.

prador, el que, rechazando los caballos, dejaria sin efecto el

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-285

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