primera remesa, sinó tambien el resto hasta completar el número de 1000 del contrato.
Que debiendo seguirse muy de cerea las remesas. Funes temia ya contratados todos los caballos como se demuestra con los contratos, que corren en autos. Pide que se condene 4 Gomez al pago de todos los daños y perjuicios que ha ocasionado á Funes, ó que en adelante ocasione por la falta de cumplimiento de lo pactado, Corrido traslado, el Procurador Frugoni, por D, José Cándido Gomez, lo evacuú, pidiendo se deseche la demanda, con costas, y se comdenara á Funesal pago de los daños y perjuicios, que valora en 10,000 fis., por cuya cantidad lo contrademanda Que, como se vú por el art. 2° del contrato redactado por el mismo Funes, aunque se estipulaba la clasificacion prévia en Villa Nueva, la entrega de los caballos debía hacerse en el Rosario, hasta donde debian ser conducidos por cuenta de Fu.
nes; que de Villa Nueva al Rosario hay 61 leguas, pudiendo en ese trecho, enfermarse muchos caballos, sufrir demoras y trastornos la conduccion, enflaquecerse animales, mancarse ó adquirir alguna adición ; que entónces la clasificacion anterior no obligaba al recibo ulterior.
Que la clasificacion en Villa Nueva, cra una prevision que usaba el vendedor en su propio beneficio para no conducir hasta el Rosario animales que podian ser rechazados; que una elasi- —ficacion favorable en Villa Nueva, no obligaba 4 recibir lo malo en el Rosario : pero que la buena fé del contrate y el interés de une y otro contratante, si no habia contrariedades estraordinarías en el viaje, daban al comprador una seguridad moral del recibo que era lo que él buscaba.
Que de esa especie de seguridad moral, no puede nacer una obligacion, , Que, por otra parte, la clasificacion en Villa Nueva quedaba, por el contrato, enteramente al arbitrio del comprador, sin que Funes ni nadie pudiese imponerle la admision de los caballos que él habia declarado inadmisibles.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:282
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