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Fallos: 6:283 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Que esa clasificacion, ademas del contrato, está establecida por el art. 920 del Código de Comercio, que transcribe.

Que Funes no tenia reclamo contra la elasificacion y desde que esta no le fué favorable, el contrato quedó ipso jure reseindido, y 118 actos que ha practicado Funes para hacer clasificar los caballos, de otro modo son inoficiosós é inconducentes.

Que solo para evidenciar la buena fé y la buena voluntad del comprador, y no para discutir su derecho, que niega pueda ponerse d tela de juicio, mamilesta que el comprador propuso á Funes mandar un jefe del ejército argentino 4 reconocer y clasificar las caballadas, lo cual Funes no aceptó.

Que Gomez no ha recibido aviso de las tropas posteriores á la primera, y por comsiguiente, no comprende porque Funes eleva su demanda 4 mas número que el de la tropa rechazada.

Que no es cierto tampoco queghaya habido retardo en la tlasificacion, puesto que, habiendo sido llamado para el 22 de Mayo, y llegado Facio el 25, estuvo dentro de los tres días que acuerda el art. 520 del código de Comercio.

Que siendo notorios los perjuicios que resultan de fallar una operacion comercial de lucro seguro, y protestando justificar esos perjuicios y su monto, contrademanda, en los términos que se ha dicho.

Corrido traslado de la reconvencion, Aldao dicé :

Que en la contra-demanda, Gomez, pretendiéndose perjudicado por la falta de cumplimiento en el contrato, se contradice, porque al mismo tiempo sostiene que ese contrato nó imponia obligaciones y que estaba cn su voluntad recibir ó no la especie contratada.

Que el art. 2 del contrato establecia que los caballos debian ser entregados en la plaza del Rosario, prévia clasificacion por el comisionadó de Gomez en Villa Nueva, Que esa cláusula del contrato, imponía obligaciones reciproess 4 cada una de las partes: 4 Funes, la de p:ner los caballos en Villa Nueva, en todo el mes de Mayo, época señalada para la primera remesa ; y á Gomez la de concurrir 4 la elasificacion que debía hacerse, de acuerdo á la calidad convenida. Si esa

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-283

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