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Fallos: 6:281 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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pues, ú instado por la premura del. tiempo en que debía hacer la primera entrega, se puso en marcha con una tropa de 570 eaballos.

Que al día siguiente, cuando se dirigia al Rosario por el tren, se encontró con un señor Facio, encargado de Gomez para recibir los caballos, y convinieron en que la inspeccion se haria en el Fraile Muerto.

Que antes que Facio hubiese visto los caballos, ya demostró su mala voluntad, manifestando que en la provincia de Córdoba no había caballos de los que recibian las fuerzas brasileras, y que creia inútil examinar la tropa; que bajo esa impresion, Facio se limitó 4 mirar superficialmente los caballos, y decláró,:

que entre los 570 no habia uno solo de recibo, segun las instrucciones que tenia, las cuales eran completamente diferentes 4 las estipuladas en el contrato, Que si Gomez ha comunicado sus instrucciones en el sentido que las comprendió Facio, ha faltado evidentemente ú lo estipulado, pues que Funes no se ha obligado jamás á presentar , caballos en condiciones que reciban las fuerzas brasileras, pues no se hace mencion de ellas en el contrato, ní Funes sabia para qué objeto se compraban los caballos; que si en la provincia de Córdoba no hay caballos que reciban las fuerzas brasileras, y Gomez los compraba para ellas, no debió convenir en que se le ofreciesen de aquella provincia.

Que Funes se vió en la necesidad de ocurrir á la amoridad mas inmediata para constatar, ante clla, lus hechos y dejar establecidos sus derechos; que ante el Juez de Alzada de San Gerónimo, pidió la clasificacion, por peritos y consignacion judicial de los caballos, conforme al artículo 521 del Código de Comercio.

Que el Juez de Alzada nombró tres peritos, antiguos hacendados y persona de toda honradez y competencia en materias :

de campo, los cuales declararon bajo juramento que solo 6 caballos no estaban en las condiciones del contrato.

Que Gomez se niega no solo á recibir los 570 caballos de la T. " 18

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-281

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