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Fallos: 6:279 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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CAUSA CXVIII,
Don Pedro E. Funes, contra D. José Cándido Gomez, por falta de exmplimiento á un contrato de compra-venta.

Sumario.— 1° La Suprema Corte puede rechazar una solicitud en que se pide absolucion de posiciones, presentada despues de conclusa la causa para definitiva, cuando las constancias de autos son suficientes para resolver, con arreglo 4 derecho.

2 El artículo 520 del Código de Comercio que reserva al comprador el eximen de la cosa vendida, y la facultad de rescindir el contrato si aquella mo le conviene, supone que la cosa vendida existe 6 va ú ser trasporlada por molivos agenos al contrato, al lugar donde ha de verificarse el reconocimiento; y no al caso en que sea menester hacer diligencias y gastos de recoleccion ó trasporte, 6 cuando el vendedor tiene que comprará otro lo que se propone revender.

3 No es regido por el artículo 520, el caso en que se espresen encl contrato de compra-venta las calidades requeridas para que la especie vendida sea de recibo, y que esas calida- , des son generalmente conocidas.

4" En el contrato de compra-venta, por su naturaleza bilateral, no puede el comprador sostener que está á su arbitro

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-279

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