wib, sobre la necesidad del protesto de las letras, no tienen > aplicación cuando se trata de la accion del tenedor contra el aceptante, pues aquella formalidad es requerida para autorizar el regreso contra el jirador y enlazantes, respecto de los cuales el artículo novecientos trece hace correr los intereses desde el dia del protesto. — Sesto, pero que Sewab, resistiendo una demanda, de la que ha sido absuelto en su mayor parte, no puede ser calificado de temerario litigante ; por estos fundamentos se confirma la parte apelada del auto de foja ciento treinta y siete, en cuanto se condena en ella á Sewab al pago de intereses, y sele absuelve de las costas, devolviéndose satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos.
Francisco DE LAS CARRERAS, — SALVA= pon Mania DEL Canni.— Francisco DeLcano, — José Bannos Pazos.
—M JAJA
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1868, CSJN Fallos: 6:278
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-278
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos