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Fallos: 6:278 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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wib, sobre la necesidad del protesto de las letras, no tienen > aplicación cuando se trata de la accion del tenedor contra el aceptante, pues aquella formalidad es requerida para autorizar el regreso contra el jirador y enlazantes, respecto de los cuales el artículo novecientos trece hace correr los intereses desde el dia del protesto. — Sesto, pero que Sewab, resistiendo una demanda, de la que ha sido absuelto en su mayor parte, no puede ser calificado de temerario litigante ; por estos fundamentos se confirma la parte apelada del auto de foja ciento treinta y siete, en cuanto se condena en ella á Sewab al pago de intereses, y sele absuelve de las costas, devolviéndose satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos.

Francisco DE LAS CARRERAS, — SALVA= pon Mania DEL Canni.— Francisco DeLcano, — José Bannos Pazos.

—M JAJA

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-278

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