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Fallos: 6:277 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Otero contestó que Sewab, 4 mas de las 80 onzas, tenia una promesa cierta del librador, en que le aseguraba que el doctor Torres tenia fondos en el Banco para cubrir la letra aceptada por Sewab, el cual la cubrió, Que por consiguiente no podia decir este que retenia las 80 onzas para hacer frente al pago de esa letra, y negar la aceptacion de la letra girada desde Salta, diciendo que mo tr.ía Que por baberse negado á aceptar la letra, debia los pejui- y cios, y sin embargo no habia sido condenado á indemmizarlos.

Pero que era justo que pagase los intereses y las costas por su probada mala fé.

Fallo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Octubre 17 de 1868.

Vistos, y considerando: — Primero, que las letras de plaza, como lo es la de foja sesenta y dos, proceden, por lo general, de un préstamo con intereses que se cobran adelantados, 6 se incluyen en el importe del documento; por cuya razon no se espresan en él. — Segundo: que esta costumbre, la circunstancia de pertenecer al comercio ambos litigantes, y no haberse ale= gado por parte de Sewab' que el préstamo lué gratuito, bastan para dar por cierlo que no lo fué, pues los actos comerciales suponen, necesariamente, la intencion de luerar. — Tercero, que segun el artículo setecientos diez y sicte del Código de comercio, el pacto sobre pago de réditos, se entiende prorogado despues de cumplido el plazo de la obligacion por el tiempo de la demora en la entrega del capital, sino mediare estipulacion contraria. — Cuarto, que en el presente caso no ha existido estipulacion que haga cesar el curso del interés. — Quinto, que los artículos del título trece, libro segundo del código, que cita Sc

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-277

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