juicios, el demandante, en uso de su derecho, ejecutó al deudor por el importe de la letra de 80 onzas, la que le fué pagada inmediatamente despues de cubierta la letra del Baneo en el giro de Sewab, y que mientras no se pagaba, podia ser compelido 4 ello, y que esta razon es mas atendible si se tiene presente las dificultades que tocaba el Dr. Torres para efectuar 5 pagos por esa vez en dinero, como astsclo manifiesta 4 Otero en carta, corriente á f. 70; de lo que se deduce que podia comprometerse Sewab pagando la letra girada desde Salta por 40 onzas, mientras no se pagase la del Banco, la cual ehancolada que fué, y al siguiente día de saberlo el deudor, desistió de su oposicion (f. 30 autos ejecutivos) ; por estas consideraclones ; fallo, condenando al demandado D. Teodoro Sewab al pago de los intereses de las 80 onzas que se le demandan 4 .
contar desde el 4 de Noviembre de 1801; cuyos intereses liquiderá el actuario segun los que cobra el Banco, debiendo efectuarse el pago, dentro de diez días; absolviéndolo de los daños y perjuicios, y condenándolo en las costas del juicio; y por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, así lo prove, repónganse los sellos.
Carlos Eguía, Scwab apeló y al espresar agravios, alegó que Otero no podía cobrarle intereses de las 80 onzas porque no hubo pacto de intereses ni protesta de la letro.
Que la permanencia de las 80 onzas en el poder de Scwab quedaba esplicada por la firma del mismo, comprometida en el Banco de la provincia en favor de Otero.
Que la declaracion de los corredores en que el Juez de Seccion se fundó para imponer la condenacion de intereses, era relativa al descuento de letras, y no al cobro de intereses despues del vencimiento Que además era injusta la condenacion en costas, porque había tenido justa razon de resistir las pretensiones del demendante.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:276
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