a DE ¿USTICIA NACIONAL, 275 cuento, y que segun práctica del comercio, se paga interés, aun cuando no están mencionados en la misma lcira, segun así lo declaran testigos mayores de toda excepcion, fojas 58, 64, 70, 82 y 83; — Tercero, que en el presente caso, no ha podido eludirse el pago de cesos intereses por el deudor de ochenta onzas, ni ú prelesto de tener esos fondos en garantía de una letra valor de 42,000 y m/c. 4 favor del Banco, porque resulta plenamente probado por el actor, que el Dr. D, Lorenzo Torres tenia fondos para cubrirla f. 70, como efectivamente lo hizo; y en este caso el deudor retenia la suma sin convenio especial por desconfianza, y garantiéndose con una letra vencida, que no ha sucedido, despues de reconocida en juicio, ha sido ejecutado el deudor Sewab ;—Cuarto, que el acrecdor no y consintió el proceder de Sewab, protestando por >: carla, que en copia corre á f.92; y aun cuando el demandado absolsolviendo la % pregunta de las posiciones de fojas 94 y 95, contestó no recordar el haber recibido una carta en esos términos, prometió exhibirla orijinal, y no lo ha hecho ni tampoco lo ha contradicho ;—Quinto, que la letra del Banco por 42,000 4 y reducida 4 20 mil fué ehancelada por el Dr. Torres con fondos de D, Miguel Otero, como lo confiesa el mismo Sewab á f. 30 espediente ejecutivo en 21 de Junio de 1800; por cuya razon desistió de la oposicion, y pidió se pagase al acreedor con los fondos depositados en el Banco, de las 80 , onzas, que le debia á cuyo pago resistia, 4 pretesto de responsabilidad de la letra citada, de 42,000 4;—Sesto, que Sewab, no ha presentado sus libros, porque no los llevaba, en lo que ha infringido la terminante disposicion del Código de Comercio, cap. 3, y por esa omision queda sujeto 4 las responsabilidades que pueden sobrevenirle;—Séptimo, que las contradiciones en que ha incurrido el demandado, lo constitujen litigante de mala tó; pues, ordenándosele If exhibicion de una carta ú' de una letra, dijo áf. 32 vuelta, que las habia entregado 4 sa sbogado ; la 2° vez 4 f. 50 dijo no encontrarlas, y por 3° vez y bajo de juramento, f, 107; que la había inutilizada inmediatamente despues de recibirla;-—Octavo, que en cuanto á daños y per
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:275
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