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Fallos: 6:273 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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Caso.— Don Miguel Otero, argentino, demandó ejeentivamento 4 D. Teodoro Scwab, estrangero, por el pago de una letra de 90 onzas firmada en 4 de Noviembre de 1800 que dijo ser el resto de 180 onzas que antes le habia prestado, y de cuTEO quer Sera le había pagado los interests hs 4 de oviembre de 1861.

El juicio ejecutivo fué entablado por el pago del capital, re servándose Otero cobrar por separado los intereses y los daños y perjuicios que Sewab le infirió por no haber aceptado un giro de 40 onzas, alegando no tener fondos de Otero.

Concluido el juicio ejecutivo, Otero demandó 4 Sewab por los intereses de las 80 onzas desde 4 de Noviembre de 1861 y los perjuicios, segun la reserva hecha en aquel.

Los perjuicios que decia Otero haber sufrido por la falta de pago de la letra de 80 onzas, y la falta de aceptacion del giro de 40 onzas, consistian, segun él :

1" En el luero cesante, y daño emerjente por haber tomado dinero con erecidos intereses.

2 En el interés de 1 1/2 por '/. y su capitalización, cuyo intorós se debia por la ley de 30 de Abril do 1828.

3 En los gastos de protesto.

4° En la destruccion de su eródito por no haberse aceptado el giro.

5' En no haber podido ir á Chile y reunirse con su familia, teniendo un recargo de gastos de 1000 fis. al año.

6 En haber tomado dincro al 1 1/2 por "/ para pagar el giro no aceptado.

7 En su demora en Buenos Aires y gastos de mantencion de 3000 / m/e. mensuales, Scwab contestó que la letra de 80 onzas no fué protestada al vencimiento, y en ella no se estipularon intereses, y por consiguiente no los debia, sinó desde el día de la demanda al de la chancelacion.

Que la Jey de 30 de Abril de 1828 establece en el ari: 4, que los intereses correspondientes 4 las obligaciones al contado 6 4 plazo, serán satisfechas en la forma prevenida en el art

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-273

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