CAUSA CEVEL.
Don Miguel Otero, contra D. Teodoro Scwab, por cobro de pesos.
Sumario. —1° Las letras de plaza proceden en general de un préstamo con intereses que se cobran adelantados, 6 se incluyen en el importe de aquellas.
2 Esta costumbre, el pertenecer al comercio las dos partes, y demo haberse alegado que el préstamo fué gratuito, bastaria para dar por cierto que este no lo fué.
3 Los actos comerciales suponen la intencion de lucrar.
4 El pacto sobre pago de réditos se entiende prorogado despues de cumplido el plazo, por el tiempo de la demora en la entrega del capital.
5' El protesto de una letra no es necesario al cobro de intereses, cuando se trala de la accion del tenedor contra el aceptante. , 6 El protesto es necesario para autorizar el regreso contra el girante y endosantes.
79 Respecto 4 estos, los intereses corren desde el dia del protesto, art. 913 del Código de Comercio.
El demandado que resiste una demanda, y es absuelto de ella en su mayor parte, no puede calilicarse de temerario litigante y no debe ser condenado en costas.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:272
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