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Fallos: 6:270 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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dias de la apelacion, y de autos consta haber presentado el certificado dentro del término, La sentencia apelada fué revocada por el siguiente Falle de la Suprema Certe.

Buenos Aires, Octubre 13 de 1868.

Vistos y considerando: Primero, que el Administrador de Renlas Nacionales autorizó por su providen cia de foja cinco á los Señores Juan Boidt y Compañía, para ocurrir al juzgado de Seccion, reclamando de la condenación que les impuso en su resolucion de foja enatro, y señalándoles, con arreglo al artículo mil ciento treinta de las ordenanzas de Aduana, el plazo de eineo días para entablar la via contenciosa. Segunio, que la dicha providencia les fué notificada el -veinte y tres de Abril del presente año, y no ocurrieron al juzgado de Seccion hasta el diez y nueve de Junio, no obstante haber recibido el espediente el mismo día dela notificion, segun resulta del informe del Administrador $ foja veinte y una; Tercero, que por el articulo mil ciento treinta y acis de las citadas Ordenanzas, los Señores Juan Boidt y Compañía debieron acreditar dentro del plazo concedido por el Administrador, con un certificado del juzgado de Seccion, haber efectivamente ocurrido ante él ; y no haciéndolo, quedaba prescripto su derecho, la resolucion administrativa consentida, y el negocio concluido para todos sus efectos, adquiriendo aquel pronunciamiento cl valor de cosa juzgada; Cuarto, que esta disposicion tan esplícita, y que entendida en el sentido natural de sus palabras, es una consecuencia forzosa de los artículos que inmediatamente le preceden desde el mil ciento treinta inclusive, no admite la interpretacion que se le dá en el auto apelado, deelarándose que despues de recibido el espediente, han podido los reclamantes ocurrir, no al juez de Seccion, á entablar la vía contenciosa, como espresamente lo prescribe el citado artículo "

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-270

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