por el Procurador Fiscal; 4 quien se hará saber se espida en lo principal dentro del término legal.
Manuel Zavalata.
El Procurador Fiscal apeló, y concedido el recurso libremente, el Señor Procurador General espresó agravios en los término siguiente: Las resoluciones que toman en estos casos los Administradores de Aduana, no son en realidad sentencias judiciales, pero son resoluciones administrativas, de las que iepende el pago de los derechos ó multas establecidas en la ley.
Los que se crean perjudicados por ellas, pueden entablar su recurso ante los jueces; pero habría sido lo mas inconveniente el dejar subsistir este derecho por un tiempo indeterminado, y suspenso, entre tanto al arbitrio de las partes, el cobro de los derechos y las cuentas de la Administracion, Es esta la razon que ha tenido la ley para limitar á 5 dias el plazo én que puede ocurrirse al Juez de Seccion ; y declarar que pasado él sin haberlo hecho, se ejecuta la resolucion del Administrador ; no porque ella sea una sentencia ejecutoriada, sinó porque es preciso que los derechos se paguen, y el que no se queja en 5 dias se entiende que consiente.
De lo contrario, nada sería mas fácil que burlar á la Aduana, Véase lo que ha sucedido en esté caso: Habiendo resuelto el Adeimieuador aptier. por equidad, la venado detieo done.
chos, enlugar de las de comiso, que señala laley, los señores Boidt y C° solicitaron el espediente para apelar al Juez de Seccion, y este DE los entregó en 25 de Abril, señalándoles los 5 dias de laley, para justificar haber hecho el recurso.
Pero en lugar de cumplir lo que ofrecieron, se les antojó ocurrir al Poder Ejecutivo. Ellos eran muy dueños de tomar este camino, y yo creo, con el Juez, que no es un paso irregular, pero ellos sabian que dándolo se esponian 4 no poder ocurrir ante el Juez por haberse pasado el término que fijala ley.
El Gobierno desechó este recurso el 12 de Mayo, y desde entonces se guardaron el espediente hasta que el Administrador
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:268
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