Cuso.—Don Juan P. Boidt y C°, fué condenado por el Administrador de Rentas Nacionales al pago del doble de los derechos de Aduana, de diez cajones pañuelos cambray, por infraccion de las Ordenanzas.
No conformándosc Boidt y C°, pidió con fecha 22 de Abril de 1808, el espediente orijinal para apelar ante el Juez de Seccion, Con fecha 25 del mismo mes se le concedió el recurso, señalándosele el término de 5 dias, dentro de los cuales debía presentar certificado del Juez de Seccion de haberse presentado ante él.
Boidt y C°, se presentó al Ministro de Hacienda, con fecha 29 del mismo mes, pidiendo revocacion de la resolucion del Administrador de Rentas.
El Ministro, despues de oir al Procurador del Tesoro, declaró que el recurso correspondia al Juzgado de Seccion, y que la misma parte habia interpuesto apelacion para ante él.
Con fecha 19 de Junio, Boidt y C°, se presentó al Juez de Seccion, pidiendo revocacion de la resolucion del Administrador de Rentas.
Se dió vista al Procurador Fiscal, quien dice: que la apelacion fué concedida el 25 de Abril, debiendo presentarse en el término perentorio de 5 dias, con arreglo al art. 1135 de la Ordenanza de Aduana.
Que Boidt y C°, se ha presentado mes y medio despues, habiendo llegado, por consiguiente, el caso de dar cumplimiento al art. 1136 de la Ordenaza, y pide, en su viriud, se declare desierto el recurso, y consentida y con fuerza de cosa juzgada la resolucion apelada, mandando devolver el espediente á la 1 Aduana, prévio pago de costas.
Corrido traslado á Boidt y C°, dice: El artículo 1136 de las Ordenanzas de Aduana dispone que: si vencido el plazo de los 5 dias no se hubiera presentado el certificado en forma, se dará por desierto el recurso, Que segun el art. 1134, esos 5 dias corren desde que se entregase cel espediente en la Administracion de Rentas NacioT. YL 17
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:265
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