CAUSA CEVI,
El Procurador Fiscal de Buenos Aires, contra D.
Juan P. Bog y C°, por infraccion «e las Ordenanzas de Aduana.
Sumario, 15 Por el artículo 1136 de las Ordenanzas de Aduana, quien no se conforme con las resoluciones del Audministrador, debe recurrir al Juzgado Federal y acreditar dentro del término de cinco días con el certificado correspondiente, que en efecto se ha presentado, 2" No acreditando dentro de esc término la presentacion, el derecho de reclamar queda preseripto y la resolucion admínistrativa adquiere el valor de cosa juzgada. 3' Si en lugar de ocurrir al Juzgado de Seccion, el reclamante se presentase al Poder Ejecutivo Nocional y dejase asi trascurrir el término de cinco días, pierde el derecho de entablar la vía contenciosa.
4" Las Ordenanzas de Aduana en esta parte no están en contradiccion con ninguna de las de la ley de 44 de Setiembre de 1863.
5 Aun cuando existiese disconformidad entre ambas leves, las Ordenanzas deben observarse preferentemente en materia de Aduana, por ser ley de fecha posterior, 6 Ninguna prescripcion constitucional se opone á que el Congreso, poder soberano de la Nacion, fije un término al derecho para reclamar de una resolución administrativa que se repute gravosa.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:264
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