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Fallos: 6:259 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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hacerlo ; de haberse cumplido tambien aquí la entrega del vapor y el pago de una parte del precio, sin haberse designado otro lugar para el cobro de los pagarés, dan competencia al Juzgado de Seccion para conocer de este pleito, segun el artículo mil quinientos treinta y uno del Código de Comercio, por ser los demandantes acreedores que los fallidos J. M. Casá y Compañía tienen en este Estado, donde se encuentra el buque con cuyo valor se solicila el pago ;-—Segundo, que, segun el artículo mil quince del mismo Código, la propiedad de un buque, que tenga mas de seis toneladas, solo puede trasmitirse por documento escrito, que será trascripto en un rejistro especialmente destinado á ese objeto ;—Tercero, que sin violentarse el sentido natural de las palabras de este articulo, no puede entenderse que la escritura y el registro son solemnidades que se prescriben para prueba del contrato; pues espresamente se dice que son necesarias para la trasmision de la propiedad ; —Cuarto, que las opiniones de los comentadores del Código de Comercio francés no pueden hacer jurisprudencia entre nosotros ; puesel artículo ciento treinta y seis de este código solo dice: que la venta voluntaria de un bugue debe hacerse por escrito, cuando la regla general establecida en el mismo es, que la prueba de testigos debe admitirse en materia comercial siendo así que en el arlículo ciento noventa y tres de nuestro Código se establece una regla general contraria á la admisibilidad de la prueba testimonial, y no tendria objeto la prescripcion de la escritura para prueba cuando se trata de la venta de los buques ,— Quinto, que por consiguiente aun cuando las partes hayan denominado compra-venta la estipulacion consignada en el documento de foja ciento y tres, el contrato no se ha perfeccionado, ni ha producido los efectos legales que le son propios, segun se declara en los artículos ciento noventa y cuatro y doscientos dos del código citado ;¡—Sesto, que sin embargo esa estipulacion por la cual las partes han querido imponerse obligaciones mútuas y las han ejecutado en [su mayor parte, ya se considere como una promesa bilareal de compra-venta, como una simulacion inocente ó como un contrato innominado, es

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-259

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