es competente para resolver las cuestiones que se le han sometido ;—Segundo, que E. Folmar y Compañía tienen derecho 4 ser satisfechos con cl valor del vapor «Zenobia» del importe de los pagarés de fojas ciento cuarenta y ciento cuarenta y uno con los intereses desde el día de la demanda, colocándose este crédito en el grado que le corresponda, si sc le oponen otras acciones concurrentes ;— Tercero, que para que puedan ejercitar el derecho que se les deciara, E, Folmar y Compañía, deben hacer las dilijencias necesarias para el eambio de bandera, y otorgar y registrar la escritura de propiedad en favor de J. M.
Casá y Compañía ;-—Cuarto, que ex el caso de negarse á eumplir esta condicion por no alcanzar el valor del buque á cubrir su crédito, y quieran recobrar la posesion, deberán restituir la parte de precio recibido, sin intereses, la que pondrán á disposicion del Juzgado de Seccion ; y —Quínto, que se si declarase que el buque es responsable de olros créditos, el importe de la devolucion deberá aplicarse á su pago, y solamente si resultase algun sobrante, se mandará entregar esto al apoderado del Concurso de J. M. Casá y Compañía ; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARREnas.—SaL
VADOR M. DEL CAnnir.— FRANCISCO
DeLcawo.— José Bannos Pazos.
— J, B. Gonostiaca.
El representante del Concurso pidió aclaracion de la sentencía en sus disposiciones tercera y cuarla, sobre la aceptacion é intervencion de Casá y C° en la escritura de venta, y observando que E. Folmar y €° habían recibido de Ferreira, Lavalle y C° 4 más de los 8000 fis. que estos les pagaron por órden de Casá y €", otros 16,000 fis. por dos meses de arriendo anteriores al mencionado.
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:261
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