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Fallos: 6:258 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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que el vapor quedaria espresamente hipotecado por el importe 1 de los pagarés ;— Quinto, que antes de satisfacer esta deuda, 3. M. Casá y Compañía fueron declarados en quiebra por el Tribunal de Comercio de Montevideo, y el buque embargado en este puerto, á consecuencia de demanda entablada ante el Juzgado de Seccion por Ferreira, Lavalle y Compañía, sobre daños y perjuicios procedentes de la infraccion de su contrato de fietamento; —Sesto, que E. Folmar y Compañia ocurrieron al Juzgado de Seccion oponiéndose al embargo, y pidiendo en seguida se intimase el pago de su crédito al apoderado de Casá y Compañía ;—Séptimo, que en esta oportunidad, el Juez del Concurso promovió competencia al de Seccion para que pusiese el vapor á su disposicion, y se desprendiese del conocimiento de las demandas contra J. M. Casá y Compañía, cuya cuestion substanciada con audiencia del apoderado de los sindicos y de E. Folmar y Compañia fué resuelta por el Juez de Seccion someniendo su jurisdiccion ;—Octavo, que, venidos los autos á la Suprema Corte por apelacion interpuesta por el representante del Concurso, convinieren ambas partes en someter al fallo de este Tribunal todos los puntos relativos 4 sus pretensiones respectivas, y al efecto el apelante propuso las siguientes cuestiones : primera, ¿A quién pertenece el dominio dal vapor? Segunda, en caso de no haberse trasmitido á J. M.

Casá y Compañía, estaría obligado el concurso á aceptarlo pagando lo que aun se debe del precio, 6 mas bien E. Folmar y Compañía, 4 devolver los treinta y ocho mil pesos que han reeibido, responder á la Jemanda de Ferreyra, Lavalle y Compañía, pagar la tripulacion eté., ¿en el caso de haber existido trasferencia de dominio, y deberse 4 E. Folmar y Compañía el importe de los pagarés, tienen la accion de estos hipoteca en el vapor? ¿Sino tuvicren privilegio pueden cobrarse en esta con el valor del buque é deben ocurrir al Concurso ?—Y considerando respecto del derecho ;— Primero, que el hecho de baberse celebrado en esta ciudad el contrato que ha dado ocasion 4 eme pleito; por E. Folmar y Compañía interesados en la propiedad, y 4 su nombre como estaban autorizados para

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-258

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